domingo, 15 de septiembre de 2013

LA HISTORIA PERDIDA DE MÁLAGA. ARRIARÁN


La "Isla de Arriarán" o "Riarán" fue un conjunto de edificios situados fuera de las murallas de Málaga, en un desaparecdido delta del Gudalmedina, que ocupaba aproximadamente lo que ahora es la acera sur de la Alameda Priuncipal..

Los terrenos fueron concedidos a Garci López de Arriarán, de la Escuadra de Guarda del Estrecho, por los Reyes Católicos. Garcí López de Arriarán edificó tiendas en sus terrenos, pero el Concejo de Málaga no estaba de acuerdo con que vendiera nada en esas tiendas fuera de las murallas, pero los Reyes Católicos defendieron a Arriarán:
Documento del Archivo General de Simancas.
1492, agosto, 28. Zaragoza.
Provisión Real de los Reyes Católicos mandando al concejo de Málaga que no impida a García López de Arriarán, capitán de la armada, vender todo lo que quiera en las tiendas que aquél había edificado.
AGS-RGS, IX-1492, fol. 164.
/Garçia Lope de Arraran./ Para que dexen a Arriaran tener las casas y mesones en Malaga./

(Cruz). Don Fernando e doña Ysabel, etc.

A vos, el conçejo, justiçia e regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Malaga, salud e graçia.

Bien sabedes como nos fezimos merçed a Garçia Lopes de Arriaran, nuestro capitan de armada, de las tiendas que están entresa çibdad e la mar para que alli pudiese labrar vna casa para su morada e las tiendas que quisiese para vender en ellas qualesquier mercaderias e mantenimientos, que los que en ellas biuiesen e las touiesen arrendadas que quisiesen vender segund que, esto e otras cosas, mas conplidamente en la dicha nuestra carta se contiene. Por virtud de la qual él fue puesto en las /por escrito/ dichas tiendas e casas e solar, e ha labrado e edeficado en ellas todo lo que entendió que hera menester e se ha vendido en las dichas tiendas que ansi labró todo lo quel e sus arrendadores quirian e sin enbargo e enpedimiento alguno. E dis que agora algunos de los regidores desa dicha çibdad le han mandado que no venda en las dichas tiendas mantenimientos ni otra cosa alguna, en lo qual dis, que si ansi pasase, quel reçebiria en ello mucho agrauio, porque, allende que no gozaria de la merçed que nos le hezimos, perderia mucho de su hasienda que ha gastado en edificar las dichas tiendas. E por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed sobrello le proueyesemos de remedio con justiçia, o como la nuestra merçed fuese. E nos tovimoslo por bien.

Por que vos mandamos que dexeys e consintays al dicho Garçia Lopes de Arriaran e a sus arrendadores// gozar de las dichas tiendas e de la merçed que nos dellas le hezimos, e vender en las dichas tiendas todo lo que quisiere e por bien toviere, como hasta aqui lo han fecho, e que en ello ni en parte dello no le pongays ni consintays poner enbargo ni contrario alguno. E, esto fecho e conplido, mandamos a vos, el bachiller Juan Alonso Serrano, corregidor de la dicha çibdad, que, llamadas las partes, ayays ynformaçion del perjuysio que traen las dichas tiendas a la dicha çibdad e, la ynformaçion avida e la verdad sabida, la enbiad ante nos para que se faga conplimiento de justiçia.

E los vnos ni los otros etc.

Dada en la çibdad de Çaragoça, a veynte e ocho dias del mes de agosto de noventa e dos años.

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